ESTATUTOS
En la línea de trasparencia informativa que caracteriza a la Fundación Alfonso VIII, y manteniendo el espíritu de que a traves de nuestra pagina web, la mayor cantidad de personas puedan tener conocimiento detallado de las actividades de la Fundación Alfonso VIII, así como de su finalidad, a continuación podrán consultar copia de los Estatutos Fundacionales.
CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y PERSONALIDAD JURIDICA DE LA FUNDACION ALFONSO VIII
ARTICULO 1. – Denominación, naturaleza, domicilio, fundadores, presidencia y ámbito de actuación
- La FUNDACION ALFONSO VIII, es una organización privada, de carácter cultural, sin ánimo de lucro, de carácter y ámbito estatal y cuyo patrimonio se encontrara afecto, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, de apoyo y fomento a la investigación histórica, artística y arqueológica en torno al legado cultural e histórico del reinado de Alfonso VIII de Castilla y su época.
- La FUNDACION ALFONSO VIII, es de nacionalidad Española y de ámbito Estatal .
- El domicilio legal, de La FUNDACION ALFONSO VIII, queda establecido en en nº645 de la calle 21 de Guadalmina Alta en San Pedro Alcántara. Málaga .España.
- La FUNDACION ALFONSO VIII desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla-León Aragón, Navarra y resto de Comunidades Autónomas que pudieran tener relación con el reinado de Alfonso VIII.
- La FUNDACION ALFONSO VIII podrá realizar actividades de carácter internacional.
- A todos los efectos los fundadores de la FUNDACION ALFONSO VIII son los miembros de la Familia Selfa, , como aparecen reflejados en la escritura de constitución fundacional,que se suscribió por estos en la notaria de Estepona , de Dª Almudena Romero Lopez el día 10/Julio/2017.
Don Ricardo Selfa ostenta la Presidencia de La FUNDACION ALFONSO VII de manera vitalicia.
Don Ricardo Selfa podrá designar libremente y en cualquier momento la persona que haya de sucederle o sustituirle en el desempeño de su Presidencia. Tal designación se hará en documento público del que se dará oportunamente cuenta al Patronato y al Protectorado
ARTICULO 2.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
- La FUNDACION ALFONSO VIII dispone de personalidad jurídica desde que fue inscrita en el Registro de Fundaciones por resolución del 29/05/2018, siendo su número de registro asignado el 2052 , su número de escritura el 1849 y su consiguiente publicación en el B.O.E, así como su firma por D. Francisco Javier Gomez Galligo, Director General de Los registros y del Notariado el 31/05/2018
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, ceder, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo - La FUNDACION ALFONSO VIII tendrá una duración temporal indefinida.
- No obstante, si en algún momento los fines propios de La fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA FUNDACION ALFONSO VIII
ARTICULO 3. – Fines fundacionales
La FUNDACION, se configura desde sus inicios como una entidad sin animo de lucro, que tiene por objeto crear, fomentar y apoyar intelectual y económicamente proyectos de investigación histórica, de protección del patrimonio y de investigación arqueológica y científica y en general cualquier actividad cultural relacionada con el reinado de Alfonso VIII de Castilla y de los hechos históricos y ámbitos físicos ligados a su época.
Así mismo La FUNDACION, fomentara, participara y en su caso podrá financiar la divulgación de sus investigaciones en los foros científicos y la publicación de trabajos, artículos, memorias y publicaciones propias o de terceros en diversos ámbitos nacionales e internacionales.
También podrá actuar ,fomentar e incluso financiar, trabajos de restauración de inmuebles, proyectos arqueológicos, creación exposiciones y cualquier otra actividad o iniciativa en relación con la época del reinado de Alfonso VIII.
ARTICULO 4. – Desarrollo de los fines y Actividades.
El desarrollo de los fines fundacionales podrá efectuarlos la FUNDACION, por si sola o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, personas físicas o jurídicas que tengan fines similares o que participen en actividades complementarias con los de la misma.
Para ello se apoyara en sus propios recursos humanos y materiales y en las subvenciones y donaciones que pueda recibir tanto de entidades públicas como privadas y tanto de ámbito nacional como internacional.
Así mismo podrá suscribir, convenios, acuerdos y contratos con universidades, ayuntamientos, organismos públicos y privados, estatales, autonómicos nacionales e incluso internacionales y con asociaciones, agrupaciones o fundaciones de cualquier tipo.
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, y a titulo meramente enunciativo, la FUNDACION ALFONSO VIII podrá realizar por si misma o participar junto a terceros, en las siguientes actividades:
- Participación, elaboración y/o financiación de trabajos de investigación, excavaciones arqueológicas, estudios científicos, memorias y publicaciones en general, en relación con los fines fundacionales.
- Inventario y creación de un catálogo conteniendo la mayor cantidad posible de elementos muebles e inmuebles, ubicados en España o en el extranjero, relacionados con el reinado de Alfonso VIII y su época.
- Fomento de la creación de espacios museísticos e interpretativos y/o colaboración con museos regionales y estatales, asociaciones culturales, y entidades culturales nacionales o autonómicas, ayuntamientos, etc, en relación con el reinado de Alfonso VIII y su época, asi como el mantenimiento, mejora o restauración de los inmuebles propiedad de la fundación.
- Realización o colaboración con terceros, de exposiciones permanentes, temporales o itinerantes, relacionadas con el reinado de Alfonso VIII y su época.
- Creación de un premio anual para los estudios de investigación científica o histórica de ámbito medieval, así como de investigación arqueológica con la denominación, “premio Alfonso VIII” y dotado con un premio económico y la publicación del estudio premiado.
- Organización y protección de la Biblioteca de la familia Selfa;
Dicha biblioteca, iniciada por la familia Selfa a principios del siglo XIX, continuada en los 40 por el jurista D. Enrique Selfa Pedrós y ampliada por D. Enrique Selfa Marques y por D. Ricardo Selfa Perdon, conteniendo volúmenes y documentación relacionados con la historia antigua y la edad media. - Cualesquiera otros que redunden en el mejor cumplimiento de los fines fundacionales a juicio del Patronato.
Además, con el fin de obtener ingresos, la FUNDACION ALFONSO VIII podrá realizar actividades económicas por cuenta propia o en gestión encomendada por terceros, cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores y con el fin de ampliar la dotación fundacional y de obtener rentas, ingresos, ayudas, subvenciones, donaciones y financiación que ayuden a obtener los fines fundacionales.
ARTICULO 5. – Desarrollo de los fines Fundacionales
El desarrollo de los fines de la FUNDACION ALFONSO VIII podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la FUNDACION ALFONSO VIII directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societária, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la por la FUNDACION de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 6. – Beneficiarios.
- La FUNDACION ALFONSO VIII procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible, con especial atención a los promotores de actividades culturales, históricas y de estudio cuyo objeto principal coincida con el fin fundacional, otorgando sus beneficios a las personas o entidades que a su juicio reúnan condiciones para recibir los mismos, conforme a los fines establecidos en estos Estatutos.
- Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la FUNDACION ALFONSO VIII atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad, no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
ESPECIALMENTE y sin menoscabo de los puntos anteriores, serán beneficiarios los estudiosos, científicos, investigadores, arqueólogos que se dediquen a estudios relacionados con los fines fundacionales, la edad media y el reinado de Alfonso VIII de Castilla.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la FUNDACION o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
La FUNDACION ALFONSO VIII dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
ARTICULO 7. – Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La FUNDACION ALFONSO VIII destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
ARTICULO 8. – Información.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la FUNDACION ALFONSO VIII, así como de la evolución de los mismos, composición de patronato, etc, para sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, tanto por medios impresos, como electrónicos.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACION ALFONSO VIII
ARTICULO 9. – Órganos del FUNDACION ALFONSO VIII
Son órganos de la FUNDACION ALFONSO VIII, los siguientes:
- La Presidencia.
- El Patronato.
- El Patronato de Honor
- Secretario General
- Consejo Asesor y científico
ARTICULO 10. – La Presidencia
- El Presidente de la FUNDACION ALFONSO VIII preside el Patronato, sanciona sus acuerdos y ejercita las demás funciones que le confieren los Estatutos. En el momento presente dicha presidencia la ostenta D. Ricardo Selfa.
- Al Presidente del Patronato le corresponderá ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar sus acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Presidente dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. Asimismo, será necesario el voto favorable del Presidente para todos aquellos acuerdos que supongan el cambio de objeto de la Fundación, la modificación de los Estatutos, o la fusión, liquidación o escisión de la Fundación.
ARTICULO 11. – Designación de nuevo presidente
Don Ricardo Selfa podrá designar libremente y en cualquier momento la persona que haya de sucederla o sustituirle en el desempeño de su Presidencia. Tal designación se hará en documento público del que se dará oportunamente cuenta al Patronato y al Protectorado
Si por cualquier causa quedara vacante la Presidencia de la FUNDACION ALFONSO VIII, se procederá de la siguiente forma:
Don Ricardo Selfa designará la persona que haya de ocuparla por acto entre vivos, y en defecto de dicha designación el Patronato en pleno y con un quórum de asistencia no inferior a dos terceras partes de sus miembros, propondrá, en primer lugar, a un candidato entre el resto de los fundadores de la Familia Selfa Perdon Georgiev, en caso de imposibilidad o no aceptación se elegirá por mayoría de dos tercios a un candidato entre los patronos.
Don Ricardo Selfa podrá reclamar para sí y en cualquier momento la Presidencia cuando no la ocupare.
ARTICULO 12. – Patronato y Patronato de Honor
El Patronato es el órgano de gobierno y encargado de la administración, dirección, gestión y representación de la FUNDACION ALFONSO VIII cuya voluntad fundacional deberá cumplir fielmente.
Son funciones del Patronato, indicadas a título meramente enunciativo y no limitativo:
- Determinar la política general a seguir por la FUNDACION ALFONSO VIII en la gestión económica de su patrimonio a los efectos de conseguir tanto la conservación e incremento del mismo, como la rentabilidad necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
- Señalar las líneas generales de actuación de la FUNDACION ALFONSO VIII y fijar un plan o programa concreto de actividades a desarrollar en cada ejercicio económico.
- Aprobar las actividades realizadas en el ejercicio anterior y las rectificaciones que procedan.
- Interpretar estos Estatutos y resolver con la mayor amplitud las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la FUNDACION ALFONSO VIII.
- Administrar con plenitud de facultades el patrimonio fundacional pudiendo, en su consecuencia, realizar toda clase de actos de administración y de riguroso dominio, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, renunciar toda clase de derechos y acciones, ejercitar éstas o las excepciones ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, Organismos y Dependencias de la Administración Pública Estatal, Provincial o Municipal, efectuar transacciones o prestar confesión en juicio.
- Inspeccionar y dirigir la contabilidad de la FUNDACION ALFONSO VIII, redactar la Memoria anual y el estado de situación, confeccionar los presupuestos y aprobar la liquidación de los mismos.
- Delegar las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la FUNDACION ALFONSO VIII.
- Toda aquella función atribuida al patronato en virtud de las leyes 49 y 50/2002
El patronato de honor lo podrán formar tantas personas como se estimen oportunas. Estarán invitadas de oyentes y recibirán actas de los patronatos. Podrán ser convocados a las reuniones de patronato y tendrán voz, si bien su presencia no afectará ni al quórum necesario ni tendrán que aprobar y firmar cuentas para eximirles de toda responsabilidad.
ARTICULO 13. – Constitución del Patronato
El Patronato estará constituido por tres miembros como mínimo y doce como máximo.
ARTICULO 14. – Requisitos
Podrá ser miembro del Patronato toda persona que esté en la plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos.
Todos los miembros serán designados por la Presidencia de la FUNDACION ALFONSO VIII.
Cuando se produzca alguna vacante entre los miembros corresponderá al Presidente
de la FUNDACION ALFONSO VIII la propuesta de la persona que haya de sustituirle.
La FUNDACION, hará pública la composición de dicho patronato, por los medios que considere mas adecuados.
ARTICULO 15. – Secretario General
- El Presidente de la FUNDACION ALFONSO VIII designará un Secretario General, en quien se podrá delegar algunas facultades de dirección o gerencia que se estimen convenientes. El cargo recaerá en una persona ajena al patronato, tendrá voz pero no voto.
- El Secretario General desempeñará cuantas funciones deleguen en él, tanto el Patronato como su Presidente; llevará el Libro de Actas de las reuniones del referido Patronato y expedirá las certificaciones de sus acuerdos con el Visto Bueno del Presidente. Podrá ser remunerado por sus servicios profesionales.
ARTICULO 16. – Miembros del Patronato
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función y serán desempeñados por sus titulares con arreglo a su leal saber y entender, y de acuerdo con su conciencia.
La duración del cargo de miembro del Patronato será de tres años, pudiendo ser los miembros designados reelegidos indefinidamente por periodos iguales, a excepción del Presidente que será vitalicio. En el acto de constitución quedan nombrados 4 patronos fundacionales que tendrán un mandato de 3 años máximo.
El carácter de miembro del Patronato se pierde por fallecimiento, declaración legal de incapacidad, renuncia voluntaria, ausencia reiterada e injustificada a tres reuniones, transcurso de tres años en el desempeño del cargo, y en su caso cualquiera otra circunstancia que de forma directa o indirecta pueda afectar a la intachable conducta personal o social requerida para desempeñar el mismo, así como por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 18 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.
ARTICULO 17. – Convocatoria de reuniones
La convocatoria para las reuniones del Patronato se hará por el Secretario General, de acuerdo con las instrucciones del Presidente por medio eficaz, dirigido a cada uno de los miembros con una antelación mínima de tres días a aquél en que haya de celebrarse la reunión.
Se celebrará un mínimo de dos patronatos anuales.
ARTICULO 18. – Constitución del Patronato
El Patronato se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a ella el Presidente y tres miembros del Patronato.
En segunda convocatoria bastará la presencia del Presidente, y la asistencia personal o por representación de dos miembros.
ARTICULO 19. – Presidencia del Patronato
Las reuniones del Patronato serán presididas siempre por el Presidente o en quien delegue.
ARTICULO 20.- Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los vocales asistentes y elevados a la sanción formal de la Presidencia de la FUNDACION ALFONSO VIII.
ARTICULO 21. – Representación
Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en él en los casos de imposibilidad de asistencia cualquiera que sea la causa de la misma. La representación deberá conferirse por escrito, de modo singular para cada reunión, señalando su parecer sobre las eventuales resoluciones a adoptar respecto de los puntos del orden del día y siempre a otro miembro del Patronato.
ARTICULO 22. – Reuniones del Patronato
El Patronato se reunirá siempre que la Presidencia lo estime conveniente y por lo menos dos veces al año.
ARTICULO 23. – Acta del Patronato
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario General la correspondiente acta en la que se transcribirán los acuerdos adoptados.
ARTICULO 24. – Consejo Asesor y científico
La FUNDACION ALFONSO VIII contara con un órgano consultivo denominado Consejo Asesor y científico, integrado por cuantas personas designe la presidencia, y cuya función será asesorar a las FUNDACION ALFONSO VIII de forma no retribuida y con carácter no vinculante en las cuestiones y asuntos que la FUNDACION estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al órgano de Gobierno que corresponda las sugerencias y propuestas de actuación. El Consejo Asesor de la FUNDACION ALFONSO VIII se regirá por las normas e instrucciones que a tal fin determine el Patronato.
A título enunciativo, no exhaustivo, la Fundación podrá contar con uno e incluso varios asesores en las siguientes áreas:
- Asesoría en Historia Medieval
- Asesoría en Historia Militar
- Asesoría en investigación Arqueológica
- Asesoría Bibliotecaria
- Asesoría en Paleografía
- Asesoría Fotográfica
- Asesoría expositiva y Museística
- Asesoría en Arquitectura y restauración de edificios antiguos
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
ARTICULO 25. – Patrimonio.
- El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
ARTICULO 26. – Financiación.
- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
- Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTICULO 27. – Cuentas anuales y plan de actuación.
- Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
ARTICULO 28. – Modificación.
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato. En todo caso dicho acuerdo deberá ser sancionado por la Presidencia de la FUNDACION.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
ARTICULO 29. – Fusión.
- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
- Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
- En todo caso dicho acuerdo deberá ser sancionado por la Presidencia de la FUNDACION
ARTICULO 30.- Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución a la consecución de aquellos, y que tenga la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo y los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre. También podrán destinarse los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. La Fundación o entidad destinataria de los bienes resultantes de la liquidación será decidida por el Patronato.
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CONTACTO
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C.I.F: G-23778319
Guadalmina Alta, C/21 -645.
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